
Preguntas
Frecuentes
Sobre los protocolos de bioseguridad
-
R/: De acuerdo con el Decreto 539 de 2020, durante el término de la emergencia sanitaria declarada en virtud de la pandemia derivada del COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del COVID-19.
-
R/: Cada empresa o entidad deberá realizar, con el apoyo de su Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), las adaptaciones correspondientes a su actividad, definiendo las diferentes estrategias que garanticen la adecuada implementación de los protocolos.
-
R/: Se deben cumplir hasta que se levante la emergencia sanitaria.
R/: La Alcaldía hace inspección, vigilancia y control. Se debe revisar la normatividad de cada ciudad sobre autorización para operar.
R/: La implementación del protocolo debe obedecer a un análisis sobre el riesgo de contagio por Covid -19, por lo cual es un proceso personalizado. No se trata de realizar un copie y pegue de formatos.
R/: No. Por el contrario, es complementario a este y ambos son de obligatorio cumplimiento. En efecto, los protocolos específicos tienen como base el cumplimiento de las medidas generales de bioseguridad establecidas en el protocolo general.
R/: El protocolo general establecido en la Resolución 666 de 2020.
Sobre el Sello “Check In Certificado”
-
R/: Cumplir con el protocolo general de bioseguridad establecido en la Resolución 666 de 2020, así como los protocolos específicos que el Ministerio de Salud y Protección Social que expida o llegue a expedir para cada subsector.
-
R/: No. La obtención del sello es de carácter voluntario.
-
R/: No, el sello no tiene costo. El único costo que debe asumir es el correspondiente al servicio de auditoría contratado con un Organismo de Evaluación de la Conformidad –OEC- acreditado ante el ONAC para tal fin. Los precios de los servicios de auditoría no los define el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, estos son fijados por los OEC según sus esquemas de costos.
-
R/: A partir del momento en que radique la solicitud de certificación ante el OEC, este tendrá máximo 45 días para realizar el proceso de auditoría y decidir sobre la certificación y el otorgamiento del derecho del uso del sello.
-
R/: Aplica para personas naturales o jurídicas que cuenten con establecimientos de comercio.
-
R/: No. La certificación debe corresponder al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
-
R/: No. Se ha definido que para hacer uso de sello el usuario debe estar certificado en el cumplimento de los protocolos de bioseguridad, con un Organismo de Evaluación de la Conformidad- OEC acreditado ante el ONAC con la norma ISOPEC 17065 y esquema de certificación tipo 6 según ISO/IEC 17067, con alcance en los sectores IAF 38 (otras actividades y actividades sanitarias).
-
R/: No. El sello solo aplica al establecimiento que sea objeto de la certificación, por lo tanto, para usar el sello en todos los establecimientos deberá certificar cada uno de ellos.